Estatutos

Normas básicas de funcionamiento de la Asociación del Juego Online de Melilla

Los Estatutos de la Asociación del Juego Online de Melilla (AJOM) recogen las normas básicas de funcionamiento de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

AJOM es una asociación sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido y con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se centra principalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Puedes consultar el texto completo de los Estatutos en el siguiente documento:

Estatutos AJOM

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Resumen de contenidos

A modo orientativo, los Estatutos de AJOM se estructuran en los siguientes capítulos:

Capítulo I. Disposiciones generales

Define la denominación de la asociación, su carácter no lucrativo, la duración indefinida, los fines y actividades, así como el domicilio social —establecido en Plaza 1º de Mayo, nº 1, Bajo Derecha, Melilla— y el ámbito territorial de actuación.

Capítulo II. Asamblea General

Regula la naturaleza y composición de la Asamblea General, su régimen de reuniones (ordinarias y extraordinarias), las normas de convocatoria, el sistema de adopción de acuerdos y las principales facultades de este órgano, como la aprobación de cuentas, la elección de la Junta Directiva o la modificación de Estatutos.

Capítulo III. Junta Directiva

Establece la composición mínima de la Junta Directiva, las posibles figuras (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías), el carácter gratuito de los cargos, su duración en el tiempo y sus facultades, entre ellas la gestión económica y administrativa y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

Capítulo IV. Socios/as

Recoge los requisitos para pertenecer a la asociación, distinguiendo entre socios promotores o fundadores, de número y de honor, así como los derechos (participar en actividades, votar en Asamblea, ser elegibles para cargos) y deberes (cumplir los Estatutos, abonar cuotas, asistir a Asambleas) de los asociados. También se regulan las causas de baja en la asociación.

Capítulo V. Régimen económico

Detalla los recursos económicos de la asociación (cuotas, subvenciones y otros recursos lícitos), la situación patrimonial inicial y el ejercicio económico, que se cierra el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI. Régimen interno

Prevé la posibilidad de aprobar un Reglamento de Régimen Interno para un mejor funcionamiento, así como el procedimiento para su modificación y para la modificación de los propios Estatutos.

Capítulo VII. Disolución

Regula las causas y el procedimiento de disolución de la asociación y la designación de una comisión liquidadora, así como el destino del posible remanente, que deberá respetar siempre el carácter no lucrativo de la entidad.

Aviso importante

En caso de discrepancia o duda interpretativa, prevalecerá siempre el contenido íntegro de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente.